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Normas a cumplir durante Juntas Generales

NORMAS A CUMPLIR DURANTE JUNTAS GENERALES
1. General

Para poder alcanzar los objetivos de la reunión hay que respetar una serie de puntos. El
objetivo es evitar cualquier asunto personal extenso y emocional fuera de las
características de las formalidades acordadas en la legislación vigente y su
representación por la jurisprudencia. Se invita a los propietarios y sus representantes a
revisar los puntos que más abajo se encuentran:
2. Información previa a la Junta
Una vez convocada la reunión, la administración tiene el deber de mostrar cualquier
documentación específica, direcciones y otras peticiones en relación con las cuentas o
cualquier otro asunto. Los propietarios deben poner por escrito con antelación sus
dudas o preguntas tanto al presidente como la administración para que estas puedan
ser respondidas.
3. Inicio de la Junta
Las reuniones se convocan en primera llamada bajo la legislación vigente a una hora
específica pero normalmente comienza 30 minutos después, según ley. Esto se aplica a
menos que haya un quórum mayor de 50% de propietarios y representantes en la
primera llamada. En la realidad esto ocurre raramente ya que los propietarios están
firmando en este punto de la reunión.
4. Firma de asistentes y delegaciones
Se pedirá a todos los propietarios y sus representantes firmar en el documento que le
será facilitado por la persona que actúe como secretario o por la administración antes
de que comience la reunión. En caso de haber duplicados se aceptarán las delegaciones
recibidos con la última fecha
5. Derecho de voto
La ley dispone que solo los propietarios cuya cuota de comunidad esté 100% pagada
tendrán derecho al voto. Los propietarios deben entender que entre sus obligaciones se
incluye el pagar todas las penalizaciones si estas han sido aprobadas en reuniones
anteriores así como todos los costes legales, administrativos y costes bancarios. La ley
permite al propietario que está en litigio consignar en el juzgado o notario las
cantidades reclamadas y en este caso el propietario sí tiene derecho de voto.
6. Orden del día
En cada punto del orden del día se trataran asuntos solo si están relacionados con el
mismo. Cualquier cuestión o punto no incluido se puede discutir en “Ruegos y
Preguntas”. En este punto, sin embargo, los propietarios deben tener presente que no
se puede adoptar ninguna resolución. La reunión no pasará al siguiente punto del
orden del día hasta que se haya cumplido el anterior. De esta manera, una vez se ha
completado el orden del día, la junta no volverá a ningún punto ya tratado, incluso si
algún propietario se incorpora a la junta una vez iniciada.
7. Intervenciones
En cualquier punto de la junta solo una persona tiene palabra. El orden en que las
personas tienen la palabra será coordinado desde la mesa presidencial donde se
determinará de quién es el turno basado en el orden en que los asistentes han pedido
intervenir. Se deben evitar cuestiones personales y confrontaciones así como
intervenciones repetidas sobre un mismo asunto. Cada propietario debe explicar su
punto de vista y proponer o comentarlo lo más claro posible. Cada propietario tiene el
derecho de no ser interrumpido excepto por la mesa presidencial en su papel como
moderador. Una vez que la presidencia considera que las diferentes opiniones han sido
claramente expuestas, la reunión continuará con las pertinentes votaciones si así se
requiere.
8. Resoluciones

Según lo estipulado en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, las resoluciones
adoptadas son registradas en el libro de actas. Si algún propietario o su representante
desean que consten en acta sus manifestaciones, debe indicar su nombre, la propiedad
que representa y expresar específicamente lo que quiere que conste en acta.